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enero 22, 2025
Tiempo de lectura:10m

Blanqueo de Capitales y Entidades Financieras.

El sistema financiero desempeña un papel central tanto en la prevención como en la facilitación del blanqueo de capitales. Este proceso se divide en tres fases: colocación, ocultación e integración. La colocación implica introducir dinero ilícito en el sistema financiero mediante transacciones aparentemente legales, como el fraccionamiento de depósitos (pitufeo). La ocultación busca disimular el origen ilícito del dinero a través de complejas transacciones financieras, mientras que la integración transforma los fondos ilícitos en activos legítimos en la economía formal. Las instituciones financieras a menudo son utilizadas para el blanqueo debido a la variedad de servicios que ofrecen, como cambios de divisa, transacciones en metálico y adquisición de instrumentos financieros. Sin embargo, también se implementan medidas preventivas, como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las políticas de diligencia debida de los sujetos obligados bajo la Ley 10/2010 en España. A pesar de los esfuerzos regulatorios y los sistemas de control implementados, como los supervisados por el SEPBLAC, los resultados han sido limitados. El blanqueo de capitales continúa representando un significativo porcentaje del PIB mundial, lo que subraya la necesidad de mayor cooperación internacional y herramientas más efectivas de supervisión y prevención.
enero 22, 2025
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El Blanqueo de Capitales por Personas Jurídicas en el Derecho Penal Español.

En España, desde 2010, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por ciertos delitos específicos, incluyendo el blanqueo de capitales. Estas entidades no enfrentan penas de prisión, pero sí multas, prohibiciones, o incluso disolución en casos graves. Su imputación puede deberse a acciones de directivos o al incumplimiento de deberes de supervisión. Este marco busca incentivar la autoorganización interna para prevenir delitos. Sin embargo, la globalización y la apertura de mercados han facilitado el blanqueo de capitales, estimado entre el 2% y 5% del PIB mundial, lo que resalta la sofisticación de los métodos utilizados. El blanqueo de capitales implica dar apariencia de legalidad a bienes de origen ilícito. Regulada en el artículo 301 del Código Penal, esta actividad incluye acciones como la conversión, posesión o transmisión de bienes con conocimiento de su origen ilícito. Las penas oscilan entre seis meses y seis años de prisión, además de multas. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del mercado y la justicia tributaria. El delito puede ser cometido por dolo o imprudencia grave, y abarca tanto a individuos como a personas jurídicas.

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