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noviembre 23, 2024
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El Blanqueo de Capitales por Personas Jurídicas en el Derecho Penal Español.

En España, desde 2010, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por ciertos delitos específicos, incluyendo el blanqueo de capitales. Estas entidades no enfrentan penas de prisión, pero sí multas, prohibiciones, o incluso disolución en casos graves. Su imputación puede deberse a acciones de directivos o al incumplimiento de deberes de supervisión. Este marco busca incentivar la autoorganización interna para prevenir delitos. Sin embargo, la globalización y la apertura de mercados han facilitado el blanqueo de capitales, estimado entre el 2% y 5% del PIB mundial, lo que resalta la sofisticación de los métodos utilizados. El blanqueo de capitales implica dar apariencia de legalidad a bienes de origen ilícito. Regulada en el artículo 301 del Código Penal, esta actividad incluye acciones como la conversión, posesión o transmisión de bienes con conocimiento de su origen ilícito. Las penas oscilan entre seis meses y seis años de prisión, además de multas. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del mercado y la justicia tributaria. El delito puede ser cometido por dolo o imprudencia grave, y abarca tanto a individuos como a personas jurídicas.

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