El sistema financiero desempeña un papel central tanto en la prevención como en la facilitación del blanqueo de capitales. Este proceso se divide en tres fases: colocación, ocultación e integración. La colocación implica introducir dinero ilícito en el sistema financiero mediante transacciones aparentemente legales, como el fraccionamiento de depósitos (pitufeo). La ocultación busca disimular el origen ilícito del dinero a través de complejas transacciones financieras, mientras que la integración transforma los fondos ilícitos en activos legítimos en la economía formal.
Las instituciones financieras a menudo son utilizadas para el blanqueo debido a la variedad de servicios que ofrecen, como cambios de divisa, transacciones en metálico y adquisición de instrumentos financieros. Sin embargo, también se implementan medidas preventivas, como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las políticas de diligencia debida de los sujetos obligados bajo la Ley 10/2010 en España.
A pesar de los esfuerzos regulatorios y los sistemas de control implementados, como los supervisados por el SEPBLAC, los resultados han sido limitados. El blanqueo de capitales continúa representando un significativo porcentaje del PIB mundial, lo que subraya la necesidad de mayor cooperación internacional y herramientas más efectivas de supervisión y prevención.
En cuanto al primer caso, se cuestiona si el pronunciamiento del TJUE era necesario, ya que algunos consideran que la cuestión podría haberse resuelto sin intervención judicial. La sentencia también plantea la problemática de la apreciación de oficio de la competencia subsidiaria, abordando los retos procesales derivados de esta práctica. Por otro lado, el fallo en el asunto C-617/20 tiene implicaciones tanto procesales como económicas. Facilita el acceso a la justicia al permitir que los herederos realicen declaraciones de aceptación o renuncia a la herencia en su lugar de residencia habitual, reduciendo costes y evitando desplazamientos innecesarios. Este enfoque promueve la cooperación judicial internacional y aligera las atribuciones de los tribunales.
Asimismo, se profundiza profundiza en los impactos prácticos de estas interpretaciones, destacando que las resoluciones del TJUE refuerzan los derechos de herederos y legatarios en contextos transfronterizos. Sin embargo, también se señala la necesidad de revisar el Reglamento para abordar lagunas y mejorar su eficacia en la práctica.
Este caso aborda cuestiones sobre la competencia judicial en sucesiones transfronterizas conforme al Reglamento 650/2012.
El Tribunal examinó si los jueces nacionales deben aplicar de oficio las disposiciones del Reglamento para determinar su competencia, incluso cuando no sean invocadas por las partes. Se reafirmó la importancia del principio de unidad de la sucesión, que busca evitar la fragmentación del proceso sucesorio en diferentes jurisdicciones. El TJUE concluyó que los tribunales deben evaluar su competencia considerando todos los criterios del Reglamento, aunque no sean alegados explícitamente, para garantizar una administración efectiva de justicia.
Además, el análisis incluyó cómo el artículo 10 regula la competencia subsidiaria, aplicable cuando no se cumplen los requisitos generales de competencia establecidos en el artículo 4. En situaciones excepcionales, el artículo permite a los tribunales de un Estado Miembro asumir el caso si hay dificultades para llevar el procedimiento en un tercer Estado.
La sentencia resalta la necesidad de interpretar las normas en línea con los objetivos del Reglamento: facilitar la resolución de disputas sucesorias transfronterizas y proteger los derechos de todas las partes interesadas.
El caso aborda la interpretación del artículo 10 del Reglamento 650/2012, que regula la competencia subsidiaria de los tribunales en sucesiones internacionales cuando el causante no tiene residencia habitual en un Estado miembro. En el litigio, los hijos del causante demandaron a los tribunales franceses, que inicialmente se declararon competentes. Sin embargo, una instancia superior revocó esta decisión, determinando que la residencia habitual del causante al fallecer era el Reino Unido.
El Tribunal de Justicia resolvió una cuestión prejudicial sobre si los tribunales deben determinar su competencia subsidiaria de oficio en virtud del artículo 10, incluso si no es invocada por las partes. El fallo concluyó que la competencia subsidiaria es obligatoria y debe analizarse de oficio para garantizar una administración de justicia eficaz y el acceso a la justicia. Esto implica que los tribunales deben considerar toda la información disponible y no limitarse a los argumentos planteados por las partes.
La sentencia subraya la importancia de la unidad de la sucesión y establece que la competencia subsidiaria debe interpretarse en concordancia con los principios del Reglamento, promoviendo coherencia y derechos efectivos en disputas transnacionales.
Análisis del marco legal europeo que regula las sucesiones internacionales, creado ante el aumento de la movilidad dentro de la Unión Europea. El Reglamento 650/2012 establece normas comunes sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en materia de sucesiones «mortis causa». Su objetivo principal es unificar criterios para facilitar la resolución de conflictos en sucesiones transfronterizas y garantizar derechos de herederos y acreedores.
Este artículo explica que, aunque el Reglamento entró en vigor en 2015, no es aplicable en todos los países de la UE, ya que Irlanda y Dinamarca, entre otros, no lo firmaron. Aun así, los tribunales de los Estados firmantes deben aplicarlo incluso en casos que involucren a nacionales de estos países.
Gracias al mismo, la competencia general se atribuye a los tribunales del Estado donde el causante tenía su residencia habitual al fallecer, salvo excepciones basadas en vínculos más estrechos con otro Estado. El Reglamento también regula situaciones como la elección de la ley aplicable por el causante y la coordinación entre jurisdicciones. Además, introduce el certificado sucesorio europeo, que simplifica la gestión de derechos hereditarios en distintos Estados miembros, promoviendo eficacia y seguridad jurídica en contextos transnacionales.
En España, desde 2010, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por ciertos delitos específicos, incluyendo el blanqueo de capitales. Estas entidades no enfrentan penas de prisión, pero sí multas, prohibiciones, o incluso disolución en casos graves. Su imputación puede deberse a acciones de directivos o al incumplimiento de deberes de supervisión. Este marco busca incentivar la autoorganización interna para prevenir delitos. Sin embargo, la globalización y la apertura de mercados han facilitado el blanqueo de capitales, estimado entre el 2% y 5% del PIB mundial, lo que resalta la sofisticación de los métodos utilizados.
El blanqueo de capitales implica dar apariencia de legalidad a bienes de origen ilícito. Regulada en el artículo 301 del Código Penal, esta actividad incluye acciones como la conversión, posesión o transmisión de bienes con conocimiento de su origen ilícito. Las penas oscilan entre seis meses y seis años de prisión, además de multas. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del mercado y la justicia tributaria. El delito puede ser cometido por dolo o imprudencia grave, y abarca tanto a individuos como a personas jurídicas.